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Ambulancias Automóviles Camionetas Casa Rodante Carro de Arrastre Furgón Jeep Minibús Part. Marzo Motocicletas Station Wagon
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Carro Bomba Camiones y Tractos Chasis Cabinado Furgón Pesado o Carga Maq. Agrícola y Tractor Maq. Industrial Ramplas, Remolques y Semi Semitrailer y Acoplados
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Accidentes Pers. Individual Asiento Pasajero Vida Conductor D.S. 80 Vida Guardias D.S. 93
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  1. Inicio
  2. Seguro Vida Guardias de Seguridad
Decreto Supremo 93

Seguro para Guardias de Seguridad Seguro de Vida Obligatorio D.S. 93 – Ministerio de Defensa

Seguro de vida obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13) para todo empleador que tenga personal desempeñando funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.

  • Coberturas desde 135 UF
  • Sin Declaración de Salud
  • Póliza 100% online
Contratar ahora
Obligatorio para Guardias de Seguridad Sin porte de armas

Contrata tu Seguro para Guardias de Seguridad

Póliza obligatoria D.S. 93 para personal de vigilancia sin porte de armas

MAPFRE Seguros
Decreto Supremo 93

Seguro Vida Guardias

Fallecimiento
135 UF
Muerte Accidental
135 UF
Invalidez Total Permanente (ITP)
135 UF
Desmembramiento (IAD)
135 UF

Edad máx.: 69 años (Fallecimiento) | 64 años (ITP/IAD)

Desde 0,75 UF* por persona (mín. 5)
Contratar

Contrata el Seguro en 3 simples pasos

Contrata, paga y obtén la póliza colectiva 100% en línea

  1. 1

    Ingresa datos del contratante y asegurados

    Completa los datos del empleador (contratante) e ingresa la nómina de guardias a asegurar. No requiere Declaración Personal de Salud.

    Datos empleador Nómina guardias Sin DPS
  2. 2

    Revisa el plan y realiza el pago

    El valor de la prima dependerá de la cantidad de personas incluidas en la solicitud. Realiza el pago de forma segura mediante Webpay con opción de cuotas sin interés.

    Webpay Cuotas s/interés
  3. Recibe la Póliza Colectiva

    Una vez aprobada la suscripción y confirmado el pago, recibirás la póliza colectiva vía correo electrónico. Vigencia de 1 año. Póliza innominada disponible desde 30 asegurados.

    PDF Digital 1 año vigencia

¿Por qué contratar el Seguro para Guardias?

Cumple con la normativa del Decreto Supremo 93 y protege al personal de vigilancia de tu empresa. Este seguro de vida cubre al guardia en caso de fallecimiento, invalidez o desmembramiento durante el ejercicio de sus funciones.

Cobertura por riesgo
135 UF
Vigencia póliza
1 año
Desde por persona
0,75 UF
Contratar ahora

Cumplimiento Normativo D.S. 93

Obligatorio para todo empleador con personal de vigilancia, nocheros, porteros o rondines sin porte de armas

Sin Declaración de Salud

La contratación no requiere Declaración Personal de Salud (DPS), simplificando el proceso

Póliza Colectiva e Innominada

Asegura a todo tu equipo. Póliza innominada disponible desde 30 asegurados en contratación online

Contratación 100% Online

Contrata, paga y obtén la póliza directamente en línea sin trámites presenciales

Información

¿Qué es el Seguro para Guardias de Seguridad?

El Seguro para Guardias de Seguridad es de carácter obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13), exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.

Su función principal es asegurar al guardia en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o desmembramiento accidental durante el ejercicio de sus funciones. Es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador.

Póliza innominada disponible

A partir de los 30 asegurados se puede emitir póliza innominada en la contratación online. El valor de la prima dependerá de la cantidad de personas incluidas.

Coberturas Mínimas

135 UF

Fallecimiento

Seguro de vida con indemnización a beneficiarios en caso de fallecimiento durante el ejercicio de funciones

135 UF

Muerte Accidental

Cobertura por fallecimiento a causa de accidente laboral durante las funciones de vigilancia

135 UF

Invalidez Total Permanente (ITP 2/3)

Cobertura por pérdida de dos tercios o más de la capacidad de trabajo del asegurado

135 UF

Invalidez Accidental / Desmembramiento

Indemnización por desmembramiento o pérdida funcional a causa de accidente laboral

* Los montos indicados corresponden a las coberturas mínimas exigidas por el D.S. 93. El valor por persona dependerá de la cantidad de asegurados incluidos en la solicitud.

Decreto Supremo 93, Art. 13

“Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.”

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Pasos para activar la cobertura del seguro

  1. Notifica el siniestro

    El empleador o el guardia deben comunicarse con la aseguradora lo antes posible para reportar el accidente ocurrido en funciones.

  2. Reúne documentos

    Prepara la póliza, cédula de identidad, parte policial, certificados médicos y documentación que respalde el siniestro.

  3. Presenta la denuncia

    Ingresa la solicitud formal de indemnización ante la aseguradora con la documentación requerida.

  4. Recibe la indemnización

    Una vez aprobada, la aseguradora realizará el pago de la indemnización al asegurado o a sus beneficiarios.

Importante: Consideraciones del Seguro

  • Evaluación de la aseguradora – La suscripción dependerá de la evaluación del contratante y asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo
  • Valor según cantidad de personas – El valor de la prima dependerá de la cantidad de guardias incluidos en la solicitud de cotización
  • Cobertura exclusiva para el guardia – Seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia de seguridad, no otorgando cobertura al empleador
  • Personal sin porte de armas – Aplica exclusivamente a guardias, nocheros, porteros, rondines u otros de carácter similar sin porte de armas
Preguntas Frecuentes

¿Tienes dudas?

¿Quién debe contratar este seguro?

Todo empleador o empresa que tenga contratada a una persona que cumpla funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas, según lo establece el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13).

¿Cuáles son las coberturas y montos?

Las coberturas mínimas son de 135 UF cada una: fallecimiento, muerte accidental, invalidez total permanente (ITP 2/3) e invalidez accidental o desmembramiento (IAD).

¿Se requiere Declaración de Salud?

No. Este seguro no requiere Declaración Personal de Salud (DPS), lo que simplifica considerablemente el proceso de contratación.

¿Qué es la póliza innominada?

A partir de 30 asegurados se puede emitir una póliza innominada, en la que no se requiere identificar nominalmente a cada guardia, facilitando la gestión cuando existe alta rotación de personal.

¿Cuáles son los requisitos de edad?

La edad mínima de ingreso es 18 años. Para la cobertura de fallecimiento, la edad máxima de ingreso es 69 años y 364 días. Para las coberturas de ITP e IAD, la edad máxima es 64 años y 364 días.

¿Cómo se determina el valor de la prima?

El valor por persona dependerá de la cantidad total de asegurados incluidos en la solicitud de cotización. El valor parte desde 0,75 UF por persona con un mínimo de 5 asegurados.

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Información del Producto

Desde

Descripción

El Seguro para Guardias de Seguridad es obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13) para todo empleador con personal de vigilancia sin porte de armas. Cubre al guardia en caso de fallecimiento, invalidez total permanente o desmembramiento durante el ejercicio de sus funciones.

Características del Seguro

  • Contratante

    Empleador o empresa que contrata al personal de seguridad.

  • Asegurado

    Guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros sin porte de armas.

  • Vigencia

    1 año desde la fecha de emisión de la póliza.

  • Declaración de Salud

    No requiere Declaración Personal de Salud (DPS).

Coberturas según D.S. 93

Fallecimiento135 UF
Muerte Accidental135 UF
Invalidez Total Permanente (ITP 2/3)135 UF
Invalidez Accidental / Desmembramiento135 UF

Medios de Pago

Webpay Plus – TransbankPago total o cuotas sin interés vía Redcompra, Visa y Mastercard

Condiciones Generales

Contratante
Empleador o empresa
Asegurado
Guardia de seguridad sin porte de armas, nochero, portero, rondín u otros
Vigencia
1 año desde la fecha de emisión
Edad Mínima
18 años para toda cobertura
Edad Máx. Fallecimiento
69 años y 364 días
Edad Máx. ITP / IAD
64 años y 364 días
Declaración de Salud
No requiere DPS
Póliza Innominada
Disponible desde 30 asegurados

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