Seguro Vida Guardias
- Fallecimiento
- 135 UF
- Muerte Accidental
- 135 UF
- Invalidez Total Permanente (ITP)
- 135 UF
- Desmembramiento (IAD)
- 135 UF
Edad máx.: 69 años (Fallecimiento) | 64 años (ITP/IAD)
Seguro de vida obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13) para todo empleador que tenga personal desempeñando funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.
Póliza obligatoria D.S. 93 para personal de vigilancia sin porte de armas
Edad máx.: 69 años (Fallecimiento) | 64 años (ITP/IAD)
Contrata, paga y obtén la póliza colectiva 100% en línea
Completa los datos del empleador (contratante) e ingresa la nómina de guardias a asegurar. No requiere Declaración Personal de Salud.
El valor de la prima dependerá de la cantidad de personas incluidas en la solicitud. Realiza el pago de forma segura mediante Webpay con opción de cuotas sin interés.
Una vez aprobada la suscripción y confirmado el pago, recibirás la póliza colectiva vía correo electrónico. Vigencia de 1 año. Póliza innominada disponible desde 30 asegurados.
Cumple con la normativa del Decreto Supremo 93 y protege al personal de vigilancia de tu empresa. Este seguro de vida cubre al guardia en caso de fallecimiento, invalidez o desmembramiento durante el ejercicio de sus funciones.
Obligatorio para todo empleador con personal de vigilancia, nocheros, porteros o rondines sin porte de armas
La contratación no requiere Declaración Personal de Salud (DPS), simplificando el proceso
Asegura a todo tu equipo. Póliza innominada disponible desde 30 asegurados en contratación online
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El Seguro para Guardias de Seguridad es de carácter obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13), exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.
Su función principal es asegurar al guardia en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o desmembramiento accidental durante el ejercicio de sus funciones. Es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador.
Seguro de vida con indemnización a beneficiarios en caso de fallecimiento durante el ejercicio de funciones
Cobertura por fallecimiento a causa de accidente laboral durante las funciones de vigilancia
Cobertura por pérdida de dos tercios o más de la capacidad de trabajo del asegurado
Indemnización por desmembramiento o pérdida funcional a causa de accidente laboral
* Los montos indicados corresponden a las coberturas mínimas exigidas por el D.S. 93. El valor por persona dependerá de la cantidad de asegurados incluidos en la solicitud.
“Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.”
Pasos para activar la cobertura del seguro
El empleador o el guardia deben comunicarse con la aseguradora lo antes posible para reportar el accidente ocurrido en funciones.
Prepara la póliza, cédula de identidad, parte policial, certificados médicos y documentación que respalde el siniestro.
Ingresa la solicitud formal de indemnización ante la aseguradora con la documentación requerida.
Una vez aprobada, la aseguradora realizará el pago de la indemnización al asegurado o a sus beneficiarios.
Todo empleador o empresa que tenga contratada a una persona que cumpla funciones de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas, según lo establece el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13).
Las coberturas mínimas son de 135 UF cada una: fallecimiento, muerte accidental, invalidez total permanente (ITP 2/3) e invalidez accidental o desmembramiento (IAD).
No. Este seguro no requiere Declaración Personal de Salud (DPS), lo que simplifica considerablemente el proceso de contratación.
A partir de 30 asegurados se puede emitir una póliza innominada, en la que no se requiere identificar nominalmente a cada guardia, facilitando la gestión cuando existe alta rotación de personal.
La edad mínima de ingreso es 18 años. Para la cobertura de fallecimiento, la edad máxima de ingreso es 69 años y 364 días. Para las coberturas de ITP e IAD, la edad máxima es 64 años y 364 días.
El valor por persona dependerá de la cantidad total de asegurados incluidos en la solicitud de cotización. El valor parte desde 0,75 UF por persona con un mínimo de 5 asegurados.
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WhatsAppEl Seguro para Guardias de Seguridad es obligatorio según el Decreto Supremo 93 (arts. 12 y 13) para todo empleador con personal de vigilancia sin porte de armas. Cubre al guardia en caso de fallecimiento, invalidez total permanente o desmembramiento durante el ejercicio de sus funciones.
Empleador o empresa que contrata al personal de seguridad.
Guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros sin porte de armas.
1 año desde la fecha de emisión de la póliza.
No requiere Declaración Personal de Salud (DPS).